13/06/2017

Ciclistas y paso de peatones.

La mayoría de las sentencias sobre atropellos de ciclistas cruzando pasos de peatones concluyen que la responsabilidad es del ciclista. El argumento es simplista. El ciclista que cruza un paso de peatones no tiene preferencia sobre el vehículo que intersecciona con el paso de cebra. Solo la tiene si va a pie empujando la bici. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla corrige esta doctrina al señalar algo que parece obvio: en ningún caso el hecho de que cruzar en bicicleta un paso de peatones legitima al conductor de un vehículo de motor para atropellarlo.

La Ley de Tráfico está pensada para los vehículos a motor, a los que les da una posición de centralidad. Por ejemplo, establece como principio general la preferencia de paso de los vehículos sobre los peatones y animales, salvo las excepciones que señale la ley. E igual sucede con los vehículos a motor respecto de las bicicletas. Una de esas excepciones para los viandantes son los pasos de peatones, salvo que estén regulados por semáforo y éste esté en verde para el conductor.

El paso de peatones es para uso exclusivo del peatón. El ciclista no puede atravesarlo montado en bici y puede ser sancionado por ello. La razón es que puede ser peligroso para los peatones, no que puede ser peligroso para los vehículos a motor que interseccionan con el paso de peatones. Por tanto, de tal prohibición no se puede extraer como consecuencia que el ciclista que cruza el paso de peatones, al estar prohibido, carece de preferencia de paso y puede ser embestido impunemente por un vehículo a motor. Será cuestión de analizar si el ciclista irrumpió de improviso en el paso de peatones, si el coche llevaba una velocidad inmoderada, etc. Habrá que ver todas las circunstancias, ya que tampoco tiene preferencia un peatón si cruce el paso de cebra con semáforo en rojo y no por ello su atropello ha de saldarse sin más con la declaración de irresponsabilidad del conductor.
En 2014 se modificó la Ley de Tráfico para eludir la Administración y los titulares de cotos su responsabilidad en el atropello de especies cinegéticas (jabalíes, sobre todo). Ahora, en principio, el responsable del accidente es el conductor, aunque el animal irrumpa de manera inopinada en la calzada, no el titular del coto. Los ciclistas también queremos ser especie protegida.



Francisco J. Bastida Freijedo
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Oviedo

 

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