La mayoría de las sentencias sobre atropellos de ciclistas cruzando
pasos de peatones concluyen que la responsabilidad es del ciclista. El
argumento es simplista. El ciclista que cruza un paso de peatones no
tiene preferencia sobre el vehículo que intersecciona con el paso de
cebra. Solo la tiene si va a pie empujando la bici. Una reciente
sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla corrige esta doctrina al
señalar algo que parece obvio: en ningún caso el hecho de que cruzar en
bicicleta un paso de peatones legitima al conductor de un vehículo de
motor para atropellarlo.
La Ley de Tráfico está pensada para los vehículos a motor, a los que
les da una posición de centralidad. Por ejemplo, establece como
principio general la preferencia de paso de los vehículos sobre los
peatones y animales, salvo las excepciones que señale la ley. E igual
sucede con los vehículos a motor respecto de las bicicletas. Una de esas
excepciones para los viandantes son los pasos de peatones, salvo que
estén regulados por semáforo y éste esté en verde para el conductor.
El paso de peatones es para uso exclusivo del peatón. El ciclista no
puede atravesarlo montado en bici y puede ser sancionado por ello. La
razón es que puede ser peligroso para los peatones, no que puede ser
peligroso para los vehículos a motor que interseccionan con el paso de
peatones. Por tanto, de tal prohibición no se puede extraer como
consecuencia que el ciclista que cruza el paso de peatones, al estar
prohibido, carece de preferencia de paso y puede ser embestido
impunemente por un vehículo a motor. Será cuestión de analizar si el
ciclista irrumpió de improviso en el paso de peatones, si el coche
llevaba una velocidad inmoderada, etc. Habrá que ver todas las
circunstancias, ya que tampoco tiene preferencia un peatón si cruce el
paso de cebra con semáforo en rojo y no por ello su atropello ha de
saldarse sin más con la declaración de irresponsabilidad del conductor.
En 2014 se modificó la Ley de Tráfico para eludir la Administración y
los titulares de cotos su responsabilidad en el atropello de especies
cinegéticas (jabalíes, sobre todo). Ahora, en principio, el responsable
del accidente es el conductor, aunque el animal irrumpa de manera
inopinada en la calzada, no el titular del coto. Los ciclistas también
queremos ser especie protegida.
Francisco J. Bastida Freijedo
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Oviedo
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad de Oviedo
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